viernes, 20 de enero de 2017

ALIMENTOS. Alimentos entre cónyuges. Divorcio. Rechazo de la petición alimentaria por no encuadrar en las situaciones contempladas en el art. 434 del CCCN.

ALIMENTOS. Alimentos entre cónyuges. Divorcio. Rechazo de la petición alimentaria por no encuadrar en las situaciones contempladas en el art. 434 del CCCN.
Carátula: R. M. D. V. vs. E. J. M. s. Divorcio
Fecha: 15/06/2016
Tribunal: Cámara en Todos los Fueros (Disuelta por art. 47, Ley 2891 de Neuquén, B.O. 03/01/2014) - San Martín de los Andes, Neuquén
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 3838/16
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en consecuencia, dejar sin efecto la cuota alimentaria que se dispusiera a favor de la actora de acuerdo a lo normado por el art. 434, Código Civil y Comercial, toda vez que, en estas actuaciones, no existe prueba que acredite alguna de las dos situaciones fácticas requeridas para su procedencia (a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse; a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos), ya que el único elemento con que se cuenta es un certificado médico donde consta que la actora se encuentra con tratamiento psiquiátrico, a lo que se suma que dicha documental fue desconocida por el demandado.
Así también y como lo señala la accionante al contestar los agravios, "...Los alimentos definitivos no han sido objeto de reclamo en la demanda por esta parte, ni lo han sido todavía. Únicamente se peticionó por los alimentos provisorios, los que fueron otorgados en fecha...".
En virtud a lo expresado y en la medida que los alimentos contemplados por el art. 434, Código Civil y Comercial, que dispone la señora jueza a quo, resultan procedentes en los supuestos en los que se encuentren acreditados los extremos aludidos en dicha norma, lo que no sucede en autos toda vez que no se han probado aquellos; y a ello, cabe agregar que la propia actora reconoce que no fueron peticionados en la demanda, se considera que no correspondía pronunciamiento alguno sobre los mismos en la sentencia atacada.

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